REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
- Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.
- Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Graduado Escolar o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además de aportar la credencial que acredite su homologación, se adjuntará al título su traducción jurada.
- Además, debe estar en posesión del título de CELGA 3 o equivalente, como mínimo. En caso de no acreditar la titulación, los aspirantes deberán superar un ejercicio escrito de aptitud.
- Además de los requisitos anteriores, los aspirantes con discapacidad deberán tener reconocida la condición jurídica de la persona con discapacidad con un grado de Minusvalía igual o superior al 33%. En esta convocatoria, y dado el número de vacantes que se convocan (1), es imposible aplicar la cuota de reserva de discapacitados que se establece en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, sin perjuicio de que las personas con discapacidades hagan constar en su solicitud esa condición, debiendo el Ayuntamiento adoptar las medidas necesarias para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y recursos en el proceso de selección, y en dicho caso, las adaptaciones en el lugar de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
SOLICITUDES
:
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición deberán contener los datos personales de los aspirantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de la condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias, y la expresión de que, en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de
cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como
norma fundamental del Estado.
Estas se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de O Vicedo
Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las
adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los
aspirantes.
Para que sean tenidos en cuenta, los documentos se presentarán en castellano o gallego.
En caso de presentarse en otra lengua, se acompañará copia traducida al castellano o gallego por traductor jurado
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá
prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
El impreso de solicitud debidamente cumplimentado, junto con la documentación indicada, se presentarán en el
registro general del Auntamiento de O Vicedo, sito en Travesía da Mariña nº 57 de O Vicedo, en horario de oficina
de 9:00 a 15:00, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La dirección de de la sede electrónica
del Ayuntamiento de O Vicedo es la siguiente: https://concellodovicedo.sedelectronica.es.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el consentimiento de los afectados para su
inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del proceso de
selección, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la
entidad local.
PROCESO SELECTIVO:
EJERCICIO 1.
Obligatorio y eliminatorio con un tiempo máximo para su realización de 1 hora
Exposición por escrito de un tema de carácter general relacionado en el apartado
MATERIAS COMUNES del programa, sin que tenga que atenerse a los epígrafes concretos de los temas.
El ejercicio será leído por las personas aspirantes delante del Tribunal, en la fecha que este determine.
EJERCICIO 2.
Obligatorio y eliminatorio con un tiempo máximo de realización de 2 horas y 40 minutos
Exposición por escrito de cuatro temas, uno por cada uno de los bloques en que se divide el
apartado MATERIAS ESPECÍFICAS elegidos por sorteo.
Este ejercicio será leído por las personas aspirantes ante el Tribunal, en la fecha que este determine. El Tribunal
podrá formular preguntas sobre el contenido de los temas o solicitar aclaraciones en relación con la prueba
realizada, de manera que le permita formar una opinión más precisa de los conocimientos de cada persona
aspirante.
EJERCICIO 3
. Obligatorio y eliminatorio con un tiempo máximo para su realización de 1 hora y 30 minutos
Supuesto práctico que tendrá por objeto comprobar la aplicación práctica de los conocimientos
que se incluyen en el programa contenido en el apartado MATERIAS ESPECÍFICAS que responda
a las funciones o tareas de la plaza que se convoca.
Este ejercicio podrá ser
leído por las personas aspirantes delante del Tribunal, a propuesta de este, en la fecha que determine.
El Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del ejercicio o solicitar aclaraciones en relación con la
prueba realizada, de manera que le permita formar una opinión más precisa de las habilidades profesionales de
cada persona aspirante.
Este ejercicio podrá ser realizado o transcrito utilizando las herramientas informáticas que sean necesarias a
criterio del Tribunal.
EJERCICIO 4.
Dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 51 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, la prueba de gallego consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego o de gallego a castellano
cuyo contenido corresponderá al exigido para la obtención de la acreditación del nivel de gallego que se exige
: CELGA 3.
Estarán exentos de la realización de la prueba de gallego las personas aspirantes que acrediten poseer, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el nivel de gallego exigido en las bases o superior.
TEMARIO
:
- La Constitución Española de 1978.
- La protección de los derechos fundamentales.
- El Estatuto de Autonomía de Galicia
- Régimen local español.
- Las competencias de los municipios.
- La población.
- Órganos de gobierno municipales.
- El Ayuntamiento Pleno
- Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales.
- Contratos del sector público
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público.
- Contratos del sector público
- El procedimiento administrativo común
- El acto administrativo
- Recursos administrativos
- El registro de documentos
- Informática básica
- Aplicaciones informáticas del paquete de ofimática de código abierto
- Los bienes de las entidades locales.
- Hacienda pública local
- El presupuesto de las entidades locales
- La partida presupuestaria
- Ingresos de las entidades locales
- Enumeración y clasificación de los impuestos municipales.